Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, intentado por el ciudadano HENRY LUIS FIGUEROA ADRIAN contra la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE PUCCIO, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se deja sin efecto La Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15 de Mayo de año 2008, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propiedad Municipal, que sirve de asiento a una Vivienda ubicada en la Calle 4, Casa Nro. 5 de la Urbanización Colinas de Bello Monte II, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, c.....