Vista la anterior diligencia suscrita por la profesional del derecho JOANNY LOPEZ, debidamente identificada, donde solicita a este Tribunal una aclaratoria en cuanto a la reposición de la causa. El Tribunal pasa a informarle a la apoderada judicial que establece el articulo 252 de nuestra ley adjetiva lo siguientes: "...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dicho fallo fue publicado el día cuatro de octubre del presente año y .....