En fecha 11 de Junio de 2012, se dictó y publicó la decisión definitiva, declarando Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional, cuyo fallo fue recurrido por el solicitante, por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oyó la apelación en un solo efecto y se concedió a la parte apelante tres (3) días de Despacho para que señalara las copias a remitir al Juzgado de Alzada, cuyas copias fueron remitidas mediante oficio N° 0840-11.820, de fecha 27 de Junio de 2012; y en fecha 20 de Septiembre de 2012, se reciben las actuaciones del Juzgado de Alzada, el cual dictó sentencia 06 de Agosto de 2012, declarando Sin Lugar la apelación ejercida, declarando INADMISIBLE la demanda y ratificando en todas sus partes la sentencia apelada, de cuya decisión no ejercieron recurso de Casación, por lo que quedo definitivamente firme, razón esta suficiente para que este Juzgador NIEGUE al solicitante l.....