Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, ha intentado el Ciudadano LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra la Ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RANGEL CEDEÑO, plenamente identificados en autos.
En consecuencia:
• PRIMERO: Se reivindica al Ciudadano LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos en el único y legítimo propietario del inmueble ubicado en la vía principal de La Toscana, Casa N° 52, Jurisdicción del Municipio Piar, del Estado Monagas, edificada en un área de terreno p.....