Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN, han intentado la Ciudadana MARÍA JOSÉ GUEVARA, en contra la Ciudadana DETSY BEATRIZ SOTO CARVAJAL, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana MARÍA JOSÉ AGUILERA GUEVARA, plenamente identificada en autos, el inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 03, N° 44, de la Urbanización "ALTO DEL PARAMACONIS II" del Municipio Maturín de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada casa está edifica.....