En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 772 y 1.977 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso el Ciudadano RAMÓN ANTONIO OLIMPIO en contra del Ciudadano MIGUEL LACONTE TENERELLI, todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días de Mayo del .....