En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 , 338, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, 4, 7, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 3 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MCK-3.000, contra la Sociedad Mercantil "PC GAME C.A"; en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
¿ PRIMERO: En pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 8.297,47), por concepto de capital adeudado producto de los recibos ya descritos.-
¿ SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria del monto estimado de la presente acción.-
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