Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, de fecha Veintiuno de (21) de Mayo del año dos mil Quince, suscrita por el ciudadano ABRAHAM RODRIGUEZ VELANDIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.837, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.512 y la ciudadana DILIA ROSA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.769.837, de este domicilio y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EDITH SUCRE RIVAS, FELIPE ORTA Y OBDALIS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 20.979, 10.924 y 210.758, y de este domicilio, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los interesados pueden convenir por .....