En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 346, 350, 352 y 354 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en los numerales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la Abogada MAGDA MOYA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN JEAMS, C.A., en consecuencia:
• PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa hasta que la parte actora SUBSANE los defectos de forma de la demanda, alegados por la parte demandada.
• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y M.....