En virtud de los motivos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 115 de la constitución Nacional 5, 66, 67 68, 71, 72 y 74 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y 12 y 507 del código de Procedimiento civil, declara CON LUGAR la acción que por Constitución de Servidumbre de Conductores Eléctricos propuso la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, sociedad debidamente inscrita por ante por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1.963, bajo el N° 50, Tomo 25-A, la última de las cuales consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 138-A Segundo, el 16 de septiembre de 1.991. Como consecuencia de e.....