Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE RAMON GUZMAN FLORES y LIVIS MARIA BEAUMONT HERNANDEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha DOS DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.-