Conforme a lo antes expuesto y en todo de acuerdo con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes", e igualmente con lo dispuesto en los artículos 170 y 171 ejusdem, se impone al ciudadano CARLOS OLIVARES SERRANO, plenamente identificado, de multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00).
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Quince. Año 205° de la Independe.....