Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto, también lo está para lo menos, que es su negativa, en materia de Amparo Constitucional, el Juez de Amparo, tiene amplias facultades para restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria, tal y como señala el Articulo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales; siempre y cuando mantengan a las partes en absoluta igualdad. Es por lo antes expuesto, que considera este Juzgado que acordad la medida solicitada, se estaría pronunciando, sobre el fondo del asunto, que debe ser debatido en la audiencia Oral y Publica, pronta a realizarse, motivo por el cual, Niega lo solicitado. Así se decide.
DR. ARTURO JOSE. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
Exp.: 33.667
AJLT/Eleczo...