De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento ordinario, una vez realizada la oposición al decreto intimatorio; siendo la admisión de las pruebas presentadas por ambas partes en fecha 10 de Junio de 2011 y a partir del primer día de Despacho siguientes a dicha fecha comenzaron a transcurrir los treinta (30) días de evacuación, cuyo lapso feneció el día 01 de Agosto de 2011, y mediante auto de fecha 26 de Julio de 2011, folio 179, fue ampliado por 15 días el lapso probatorio, venciéndose dicha prórroga el día 26 de Septiembre de 2011, comenzando a transcurrir a partir del primer día de Despacho siguientes a dicho vencimiento, o vale decir, el día 27 de Septiembre de 2011, los quince días de Despacho para la presentación de los informes, de los cuales hasta el día de hoy, inclusive han transcurrido cuatro (04) días de Despacho, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo .....