En atención a la norma y habiendo las partes promovido temporalmente, y conforme al cómputo realizado a través del calendario Judicial que se lleva por ante este Despacho, y por cuanto se evidencia que efectivamente, no se acompañó a la comisión librada el Justificativo de Testigos a ratificar, y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado únicamente de evacuar la prueba promovida en el capitulo III del escrito de prue.....