En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes subsana el error involuntario cometido, y ordena Reponer la presente causa al estado de librar nuevo despacho de pruebas, y así corregir dicho acto irrito, dejándose sin efecto las actuación cursantes a los folios 102 y 103, ambos inclusive, en consecuencia se ordena recabar el oficio signado con el Nro.11.404 y el despacho SUPRA INDICADOS Y DEJAR SIN EFECTOS LOS MISMOS. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil; haciéndosele saber que el lapso de evacuación, empezara a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de las partes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de.....