En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGA el desistimiento presentado en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.6.861.727 y de este domicilio, actuando en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ORIENTE SERINOR, C.A., contra la Sociedad Mercantil CIUDAD COMERCIAL PETRORIENTE, C.A, partes plenamente identificados up supra. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Ins.....