IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentara el ciudadano JOSE CASTLLLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.446.433,. de este domicilio, en contra de la ciudadana ADA CECILIA LUNAR VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.049.916, domiciliada en la Avenida Orinoco, No 227, al lado de Electro Auto Douglas en la ciudad de Maturín. Se revoca la medida cautelar de embargo decretada por este Tribunal en fecha, la cual fue practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas sobre bienes propiedad de la demandada, debiéndose oficiar al depositario judicial para que haga entrega de estos bienes a su propietaria. S.....