Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA incoara la ciudadana MARY ISABEL DIAZ, actuando en su condición de Apoderada de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ, contra la ciudadana OFELIA DEL VALLE HURTADO PEREZ, todas identificadas anteriormente. En consecuencia se declara NULO el Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, en fecha 25/08/2010, bajo el N° 59, Tomo 118.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de l.....