UNICO
Por cuanto se encuentran vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día siguiente al auto de admisión dictado en fecha 16-06-05, para que proporcionara los recursos necesarios para que el alguacil de este Tribunal se trasladara a practicar la citación ordenada a la parte demandada y por cuanto consta que la parte demandante luego de la fecha de admisión, no realizó actuación alguna, ni proporcionando los medios al alguacil de este Tribunal, para que practicará la citación. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la ante.....