Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada luego de haber comparecido por ante este Tribunal colocando los medios necesarios para hacer efectiva la práctica de la citación y solicitado a este Tribunal le fijara día y hora para la realización de la misma y acordada esta y desde esa fecha la parte accionada no realizó impulso alguno para lograr el fin que era la citación de la parte demandada.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de Autos el lapso legal previsto para llevarse a cabo la p.....