Visto el Convenimiento celebrado por las partes, en la presente Demanda signada con el Nº 14.653 de la nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.- Y así decide.