declara INADMISIBLE la demanda intentada por la abogada en ejercicio YRMA ZORRILLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.016, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CANDIDA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.949.610 y de este domicilio, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIBURCA, R.L., inscrita por ante Registro Subalterno de la Ciudad de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 25 de julio de 2.006, bajo el Nro. 50, Folios 469 al 479, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2.006, en la persona del ciudadano MARCOS ANTONIO BURGA RIOS, en su condición de Presidente, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.939.637, por ser contraria a una disposición legal. Así se decide.-