Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley " ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -16.214.686 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337, con domicilio procesal en la calle Caracas, sector Altamira, de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: MANUEL DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.518.163, domiciliad.....