"En principio nos confundieron porque los recibos de pago de la nómina semanal la pagaban por GEOESTRUVIAL, C:A, pero que quien les daba todo era la empresa , CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A, y afirman que la primera de las empresas nombradas, solo fue intermediaria al inicio de la relación de trabajo, y que no los volvieron a ver, y este es el motivo de por el cual reforman la demanda original, de lo cual se verifica una indeterminación en cuanto a la persona jurídica que debe hacerse responsable frente los demandantes, por lo que al verificarse esta indeterminación en cuanto a la persona jurídica responsable de la relación de trabajo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombr.....