Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/05/1997, de estado civil concubinato, hijo de ORALIA REINA(V) y de JESUS MANUEL ROMERO (F) Obrero, con domicilio: La Cocuizas, Carrera 01, Casa Nro. 29, Maturín, Estado Monagas, Telf. 0412-694-95-22 pertenece a mi tía MARIA REINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA SIMON RODROGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 5.....