SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA arriba identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVAEDAD, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° concatenado con el articulo 83, y 413 concatenado con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.