Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 365 375 y 518 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior de los beneficiarios alimentarios, por lo cual HOMOLOGA los acuerdos de los progenitores, quedando establecida la Obligación de Manutención de la siguiente manera: 1) Que los beneficiarios alimentarios son la niña MARIA DE LOS ANGELES, de 2 años y 6 meses de edad, y un bebe que se está gestando teniendo la madre actualmente 14 semanas de gestación; 2) que dentro de los beneficios de la obligación alimentaría que el padre oferente también lo hace a favor del niño DAVID ZOPPI MORENO, de 8 años de edad, quien no es hijo biológico del oferente, pero que ha sido .....