Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como Medida de Protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", del niño: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decretada en fecha: 20-04-05, mediante oficio N° 4136, de esa misma fecha, se acuerda la entrega inmediata a la ciudadana: MIRIAN LOURDES GONZALEZ venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nro (s) 6.203.924, domiciliada en: el Estado Miranda, asimismo se acuerda como Medida de Prot.....