éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL RONDON DIAZ, Venezolano, de 63 años de edad, Estado Civil: CASADO, hijo de: JUANA DIAZ DE RONDON (F) y de EUFEMIO RONDON (F), de profesión u oficio comerciante, natural de Aricagua Estado Sucre, nacido en fecha 04/04/1948, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.339.337, domiciliado en: calle.....