Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades de la recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana NORMA MARÍA GEREIGE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.652.768, asistida por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.822, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la antes identificada ciudadana NORMA MARÍA GEREIGE, parte recurrente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS; en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2.015, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia.....