Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente querella. SEGUNDO: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano LUIGGI JESÚS MARQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.721.135, asistido por la abogada Mirla Elizabeth Abanero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.575, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, .....