SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda de Recusación, formulada por la abogada Sonia Arasme, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 75.935, asistiendo judicialmente al ciudadano RAÚL JOSÉ SAUD RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.702.505, contra las actuaciones presuntamente realizadas por el Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud, que el recusado no se encuentra presuntamente incurso en los numerales 4°, 9°, 18° y 19° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE IMPONE al recusante una multa de BOLÍVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00), que pagará en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para hacer .....