Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 362 y 651 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ZULAY CELESTINA SERRA RENGEL, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra los ciudadanos ALBERTO BERROTERÁN Y AQUILES RUIZ. En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar:
PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00), monto indicado en la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.558,00), por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual, más los que sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 928.....