PRIMERO: Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro actuando en Sede Contencioso Administrativo declara su COMPETENCIA para conocer, sustanciar, tramitar y decidir la presente Demanda. Así se declara.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Demanda, incoada por el Ciudadano, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 16.940.874, correo electrónico: wilmerdesiderio@gmail.com, teléfono: 0424-337-8879, debidamente asistido por el Ciudadano, Profesional del Derecho, Dennys Alberto González Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 11.175.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la nomenclatura: N° 87.767, por evidenciarse que la parte Demandante incurre en el ordinal 4 del artículo del artículo 162 de La Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.