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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, impartiendo justicia, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su Competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición, formulada por el ciudadano Conrado Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° V- 8.351.908, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
SEGUNDO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Conrado Peñaloza.
TERCERO: se ordena la notificación del Juez Provisorio inhibido, abogado Conrado Peñaloza, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, dando así cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, contentivo del Expedi.....