Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos OUBEID DE MARCANO MEUDIS DEL CARMEN Y OSCAR JOSE MARCANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.169.132 y V-11.010.045, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos OSMERLINDEL CARMEN y YERFESON JOSE MARCANO OUBEID, de catorce (14), y doce (12) años de edad, respectivamente, visto como ha sido el supuesto convenimiento suscrito por los ciudadanos OUBEID DE MARCANO MEUDIS DEL CARMEN Y OSCAR JOSE MARCANO FUENTES, supra identificados, este Tribunal Niega su homologación, por considerar que el mismo se encuentra redactado de una manera confusa que impide determinar a este juzgado cuál es el acuerdo al cual han llegado las partes, y Así se Decide.-