Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION, intentada por el ciudadano: JOSE EDUARDO GUZMAN HIDALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.965, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, por no especificar la figura jurídica legal, de sus hechos, tal como lo establece el artículo 340 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instanc.....