Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de trece (13) años de edad, para viajar por el lapso de un (01) año, a partir de la fecha de esta sentencia, con la ciudadana DELFINA DAVI DE PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.896.412, de este domicilio, en su carácter de madre de la Adolescente, a la ciudad de la ciudad de "ILHA DA MADEIRA", Ribera Da Janela, Sitio dos Casais Da Igreja 9270-101, Connelo Do Porto Moniz, República de Portugal.