este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 2.332.216, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, no se encuentra registrado en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante el Despacho del Registro Principal del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, quien es venezolano, y según los datos que suministraron los testigos, ciudadanos ALEJANDRO JOSE FREITES REYES, BLANCA DIAGNORA ALFONZO ALMANDOZ, GONZALO ANTONIO VILLEGAS MAGO, DOMINGO AN.....