Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la causa presentada por la ciudadana EUNICE RAMONA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.548.373 y anteriormente domiciliada en el sector Nuevo Temblador II, calle 05, casa Nº 37, en la población de Temblador, Municipio libertador, Estado Monagas; mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano VICENTE RAFÁEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.242, y anteriormente domiciliado en sector Las Brisas, barrio Las Brisas II, casa S/n, población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.- Así se Declara.....