En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con el artículo 206, 340 (2° y 5°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano HENRY GUSTAVO MILA DE LA ROCA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.498.397, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA YENIREE CEDEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.546.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.362, en contra de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES SANCHEZ DE MILA DE LA ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.391.924.