Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano Abogado ELEUTERIO VASQUEZ BRITO, en su condición de Defensor Privado del imputado OSIRIS RAFAEL GUZMAN contra de la decisión dictada en fecha 25-05-09, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NJ01-P-2003-000064, en tal sentido queda ratificada la decisión recurrida en todas sus partes, haciendo nugatorio el petitorio solicitado por el recurrente en su escrito.