Observa esta Operadora de Justicia, que el abogado CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, presentó escrito donde se acogió al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Así, por mandato de los artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, debe darse por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la Intimación en si, por existir por parte del Intimado, la aceptación del derecho de la contraria, debiendo comenzar en la fase ejecutiva a través, del decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.-
De manera que, por cuanto en el presente caso el Defensor Judicial de la parte intimada, no negó el derecho del accionante, debe necesariamente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DEC.....