Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano YIRO SEGUNDO GIL, venezolano, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.720.782, fecha de nacimiento 14-02-66, 36 años de edad, casado, profesión comerciante, residenciado en el sector Haticos por Debajo, Sector La Arreaga, Barrio Haticos II, al fondo del Depósito de Licores Mata Redonda, Casa S/N. en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, plenamente identificada en actas de la presente causa, por lo que se ordena la remisión de la .....