DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)por inepta acumulación de pretensiones, intentada por el ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.291.115, en su carácter de Presidente y Representante de la compañía anónima HIELOS Y AGUA "SANTA ANA" C.A., R.I.F. N° J-29805484-0, entidad mercantil con domicilio en la calle manzana 49, transversal 7, N° 285, urbanización Fundemos I, Municipio Maturín estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de agosto del año 2.009, .....