Analizados los hechos alegados por la parte, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CAMBIO DE RESIDENCIA incoada por la ciudadana MARIA JOSELYS SALINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.547.153, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.711.022; en consecuencia, CONCEDE AUTORIZACION, para que la ciudadana MARIA SALINA, antes identificada, y el niño OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), puedan CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia la República de Chile, exactamente en la Región Metropolitana, Comuna la Reina, Santiago .....