DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 206, 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea admitida la demanda correctamente con el motivo de REIVINDICACIÓN y así mismo sea librada la boleta de citación de manera correcta. Igualmente se dejan sin efecto todas las acciones correspondientes a la admisión, de fecha 19 de Septiembre del 2025, así como la boleta de citación de la misma fecha, la caratula y así debe constar en los libros. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segund.....