Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 40, 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, y por los razonamientos antes expuestos, en consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, procede a declarar: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal COMPETENTE a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el presente expediente en su totalidad, a los fines de que procedan a conocer de la presente causa, y de igual forma se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia, y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....