Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio Siete (7) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Jhon Carlos Bello Rondón, ya identificado, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 300.000,oo), con excepción del mes de Diciembre, en el cual cancelará el doble del monto antes especificado, es decir, SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), dividido en cuatro (4) pagos semanales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo), cada uno, exceptuando el mes de Diciembre, en el cu.....